Artículo 256.
Artículo 256 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El transporte por ferrocarril de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF) y en el Reglamento para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), en su caso.
2. Asimismo será de general aplicación lo previsto al respecto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en la instrucción técnica complementaria número 24.