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Real Decreto Vigente

Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.

Artículo 255 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

En la inscripción primera de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros, se harán constar las siguientes circunstancias:

1.ª La identidad de los fundadores o, en su caso, de los otorgantes.

2.ª El metálico, bienes o derechos que cada fundador aporte, indicando sus datos registrales, si los tuviere, el título o concepto en que haga la aportación y el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias.

3.ª Los estatutos de la entidad.

4.ª La identidad del Director o Directores generales.

5.ª Los pactos lícitos que establezcan los fundadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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