Artículo 255.
Artículo 255 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. El proyecto de Ordenanza podrá ser impugnado por los interesados dentro de los dos meses siguientes a su publicación ante el Distrito Forestal que estará facultado para rectificar la Ordenanza si lo estima procedente, de acuerdo con los recursos presentados, debiendo remitir éstos, en otro caso, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que resolverá lo procedente.
2. El texto definitivo de la Ordenanza, una vez resueltos en vía administrativa los recursos promovidos, será publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas.