Artículo 252. Actuaciones sin licencia legalizables y otras infracciones.
Artículo 252 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. · BOE-A-2006-2975
Atención: Ley 16/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ejecución de obras, instalaciones o demoliciones realizadas sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico vigente en el momento de su realización será sancionada con multa del 2 al 6 por 100 del valor de la obra o instalación ejecutada. La multa no podrá ser inferior a 300 euros.
2. Se sancionarán con multa del 2 al 6 por 100 del valor de los terrenos afectados las parcelaciones que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante. La multa no podrá ser inferior a 300 euros.
3. Serán sancionados con multa del 1 al 5 por 100 de su valor quienes lleven a cabo sin licencia cierres y vallados de fincas, sin que la multa pueda ser inferior a 300 euros.
4. Las compañías de suministros y servicios que incumplan los requerimientos referidos en el punto c) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable, incurrirán en infracción leve, que será sancionada con multa de 600 a 3.000 euros.