Artículo 251. Hecho imponible.
Artículo 251 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. Las autorizaciones previas de instalación, de modificación, definitiva de funcionamiento y de renovación de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.
2. La diligencia de libros registro de prescripciones ópticas y registro de Directores Técnicos y sustitutos
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4514.