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Decreto Vigente

Artículo 251.

Artículo 251 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. Quedan, en principio, exceptuadas de la expropiación por causa de interés social aquellas fincas rústicas que se hallen comprendidas en alguno de los siguientes casos.

a) Las que sin estar en zona regable por una gran obra hidráulica hubieran sido puestas en riego por el propietario.

b) Aquellas cuya expropiación lesione intereses económicos que afecten a la riqueza agrícola o pecuaria de una determinada región o comarca.

c) Aquellas en que la variación que se pretende establecer en su sistema de cultivo disminuya su rendimiento económico.

d) Las que, situadas en zona regable por una gran obra hidráulica, hubiesen sido realmente transformadas de secano en regadío dentro de los plazos y condiciones legales.

2. Las fincas comprendidas en estos apartados sólo podrán ser expropiadas en el caso de que no hubiere otras susceptibles de resolver el problema social que se trate de remediar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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