Artículo 251. Colegios Mayores.
Artículo 251 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad de Valladolid o adscritos a la misma, proporcionan residencia principalmente a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los que en ellos residen proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los Estatutos de los Colegios Mayores deberán regular, al menos, lo referente a su personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno, participación representativa de los colegiales, orientación educativa y régimen económico-administrativo. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Los Colegios Mayores podrán ser creados por la propia Universidad o por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, previo cumplimiento, en cualquier caso, de las disposiciones legales que les sean de aplicación.
4. Los Colegios Mayores gozarán, de acuerdo con las leyes, de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad de Valladolid cuando estén integrados o adscritos a la misma.