Artículo 250. Méritos.
Artículo 250 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. La determinación del baremo de méritos de preceptiva valoración, con la participación de la representación de las entidades locales de Navarra, corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local y deberán ajustarse a las previsiones del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas para el concurso de traslado.
2. La acreditación del conocimiento del euskera y la valoración correspondiente a cada caso se ajustará a la regulación del tratamiento del conocimiento de dicha lengua establecido para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 4 por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2642.