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Resolución Derogada

Artículo 25. Sanciones por infracciones leves

Artículo 25 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las observaciones formuladas a los jueces, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una ligera incorrección, serán sancionadas con apercibimiento.

2. La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados será sancionada con inhabilitación temporal de hasta un mes.

3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, será sancionada con inhabilitación temporal de hasta un mes.

4. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales será sancionado con apercibimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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