Artículo 25. Competencias para imponer sanciones.
Artículo 25 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2017-13276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-18.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de este real decreto-ley le corresponde:
a) Al Consejo de Ministros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la comisión de infracciones graves, o, una vez se constituya, ACSOM.
c) Al titular de la Secretaría de Estado de Energía por la comisión de infracciones leves, o, una vez se constituya, ACSOM.