Artículo 25. Procedimiento sumarísimo para la concesión de la Medalla Militar Individual.
Artículo 25 del Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. · BOE-A-2001-15950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-15.
Texto consolidado
1. En los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 17 de este Reglamento, el Oficial General al mando de las fuerzas a las que pertenezca el interesado y tras un periodo de información sumarísima, podrá imponerle la Medalla Militar Individual, previa comunicación inmediata al Ministro de Defensa y al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o del correspondiente Ejército.
2. El referido Oficial General remitirá la información sumarísima, directamente y por el medio más rápido, al Ministro de Defensa para su ulterior ratificación por el Consejo de Ministros, dando igualmente cuenta inmediata de ello al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.