Artículo 25. Cambio de agregador independiente.
Artículo 25 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
1. El proceso de cambio de agregador independiente y el intercambio de información entre los diferentes sujetos involucrados en el mismo se realizará en el plazo más breve posible.
2. El consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de agregador independiente en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato.
3. En ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de agregador independiente.
4. El consumidor tendrá derecho a conocer en cada momento el estado del proceso del cambio de agregador independiente, en los términos que se establezcan.
Más artículos de Real Decreto 88/2026
- ← Artículo 24. Intercambio de información entre el agregador independiente y los distribuidores.
- → Artículo 26. Procedimiento de cambio de agregador independiente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.