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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Cambio de agregador independiente.

Artículo 25 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

1. El proceso de cambio de agregador independiente y el intercambio de información entre los diferentes sujetos involucrados en el mismo se realizará en el plazo más breve posible.

2. El consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de agregador independiente en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato.

3. En ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de agregador independiente.

4. El consumidor tendrá derecho a conocer en cada momento el estado del proceso del cambio de agregador independiente, en los términos que se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

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