Artículo 25. Potestad disciplinaria.
Artículo 25 del Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2014-10874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-26.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales, cuando no se disponga otra cosa en la normativa autonómica en materia de Colegios Profesionales.
2. La Asamblea General ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros de todos los órganos integrantes del Consejo General.