Artículo 25. Disposiciones aplicables a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación.
Artículo 25 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
Serán de aplicación a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación que no estén obligados a obtener autorización en virtud de las excepciones contenidas en el artículo 4.1, letras a), e), i) y j), las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 97, 98 y 99.
b) El artículo 180 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
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