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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Declaración de incompatibilidad por los miembros del Comité Científico.

Artículo 25 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091

Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la propuesta y nombramiento de los miembros del Comité Científico se tendrá en cuenta lo previsto en los párrafos c) y d) del artículo 4.6 de la Ley 11/2001. Si en el transcurso de su mandato sobreviniesen causas susceptibles de generar situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión, los afectados por aquéllas realizarán, ante el Presidente de la Agencia, inmediata declaración de las mismas, que será evaluada por el Consejo de Dirección. Si a partir de dicha evaluación éste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Comité pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, el Consejo formulará, a través del Presidente de la Agencia, propuesta de remoción y sustitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-27.

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