Artículo 25. Productos de apoyo a la audición.
Artículo 25 del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
Las administraciones públicas, en los respectivos ámbitos de su competencia, establecerán subsidios y ayudas económicas individuales para financiar la adquisición de productos de apoyo a la audición. La concesión de estos subsidios y ayudas no estará ligada a los umbrales de renta del adquirente.
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