Artículo 25. Subdirección General de Movilidad Oficial.
Artículo 25 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. · BOE-A-2022-12927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-22.
Texto consolidado
Corresponde a la Subdirección General de Movilidad Oficial:
a) La planificación y ordenación de la prestación de los servicios automovilísticos, con la consiguiente distribución de efectivos humanos y medios materiales, priorizando, en su caso, esta prestación, en función de los efectivos disponibles.
b) La elaboración y ejecución de los programas de inversiones en vehículos, así como la gestión y control de los repuestos y demás materiales de consumo necesarios para el funcionamiento eficiente de los servicios de automoción.
c) La atención del mantenimiento y reparación de los vehículos, tanto con los medios propios que disponga el organismo como a través de la externalización, cuando así se requiera.
d) La gestión y control de la electrolinera instalada en el organismo, así como de los consumos de carburantes que la flota no electrificada requiera.
e) La homologación de servicios establecida en el artículo 10.