Artículo 25. Baremo.
Artículo 25 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el baremo que se establezca en los procesos de promoción interna se tendrá en cuenta el historial profesional del funcionario y, en especial, los puestos de trabajo desempeñados y los méritos obtenidos, así como los cursos de formación y especialización realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados, de carácter científico o técnico, relacionados con la función policial y, en su caso, la antigüedad.
2. De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, el baremo estará integrado por tres grupos de méritos: Historial profesional, titulaciones académicas y estudios profesionales y antigüedad.
3. En los procesos de promoción interna se valorarán conjuntamente los tres grupos de méritos indicados en el apartado anterior.
4. El baremo se consumirá sólo cuando el ascenso se produzca entre escalas. El correspondiente a condecoraciones y recompensas y a méritos académicos externos y otras actividades de formación complementaria y estudio relacionados con la función policial no se consumirá en ningún caso.