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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Gestión financiera y administración del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.

Artículo 25 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. · BOE-A-2023-16158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-13.

Texto consolidado

1. El Servicio Público de Empleo Estatal elaborará anualmente la propuesta de los presupuestos de explotación y de capital del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo, F.C.P.J. de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es la encargada de formular y aprobar las cuentas del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo, F.C.P.J.

2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, repercutiéndose los correspondientes gastos al presupuesto del Fondo.

3. La tesorería del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., se administrará a través de una cuenta abierta en Banco de España, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho Fondo, aplicándose en todo caso lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la tramitación y resolución de los expedientes derivados de las operaciones relativas a la dotación, materialización y disposición de los importes correspondientes al Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., así como las actuaciones necesarias para la gestión y administración financiera del Fondo.

5. El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de titular de cuentas en el mercado de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro mercado o sistema que determine el Comité de Gestión.

6. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por las personas jurídicas públicas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 27, o bien directamente a la financiación de los importes mencionados en el artículo 28.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-13.

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