Artículo 25. Criterios generales de la convocatoria del Fondo.
Artículo 25 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período en el que así se determine y mediante orden ministerial:
a) El plazo de presentación de las solicitudes.
b) La cantidad de cuota láctea destinada al Fondo.
c) La cuota láctea individual máxima a partir de la cual no se puede acceder al Fondo.
d) La modificación, en su caso, de los estratos y porcentajes de asignación para cada uno de los estratos establecidos en el apartado 1 del artículo 29.
e) Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la ordenación del proceso de asignación.