Artículo 25. Sesiones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 25 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia celebrará al menos treinta sesiones al año, en las fechas que al efecto se acuerden.
2. Las sesiones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia no serán públicas, a excepción de aquéllas en que así se acuerde, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, por la mayoría de sus miembros
3. Con el objeto de conocer sus trabajos y a pesar de no tener la condición de miembro del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, el Director de Investigación podrá ser invitado a asistir a estas sesiones en función de los asuntos a tratar. Asimismo, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá invitar a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos o por los trabajos que desarrollen en la Comisión, lo considere procedente.