Artículo 25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
Artículo 25 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.
Texto consolidado
Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General, con voz y voto.