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Real Decreto Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

La Asamblea se celebrará en el lugar y la fecha indicada en la convocatoria y cualquiera que sea el número de colegiados asistentes a la misma.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y representados, salvo en el caso de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno, en que se precisará siempre de una mayoría cualificada de dos tercios.

Las votaciones se efectuarán normalmente a mano alzada, debiendo los votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada. La propia Asamblea General podrá decidir que la votación sea secreta.

Sin embargo, si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo dispuesto en los presentes Estatutos suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes. Si se confirmase el anterior acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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