Artículo 25. Control y evaluación de las subvenciones.
Artículo 25 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.
Texto consolidado
1. La Dirección Gerencia de la Fundación efectuará, en el desempeño de la función prevista en el artículo 22.2.f).1.º, el control previo del contenido e idoneidad de las acciones propuestas, de acuerdo con los criterios establecidos en las convocatorias de las subvenciones, así como la evaluación de los resultados de las diferentes acciones. Para ello deberá justificarse el desarrollo de la acción por sus beneficiarios y se realizará una valoración y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de cada acción.
2. Las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como el resto de funciones de control que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.