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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Procedimiento de notificación.

Artículo 25 del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2016-4442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros aquellos organismos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión Europea e informará de cualquier cambio pertinente posterior a la notificación.

2. La notificación incluirá información de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o los módulos de evaluación de la conformidad y el correspondiente certificado de acreditación.

3. El organismo de control podrá realizar las actividades de un organismo notificado siempre que la Comisión y los demás Estados miembros no formulen objeciones en el plazo de dos semanas desde la notificación, y será entonces considerado un organismo notificado solamente a efectos del presente real decreto.

4. Cada organismo de control notificado tendrá un número de identificación asignado por la Comisión Europea, incluso cuando el organismo sea objeto de notificación en cumplimiento de lo previsto en distintas normas y actos jurídicos de la Unión Europea. Será publicada una lista de dichos organismos junto a su número de identificación y a las actividades para las que han sido notificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

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