Artículo 25.
Artículo 25 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
El Presidente de la Junta abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador. Podrá delegar esta función en cualquier colegiado.
Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 10 por 100 de los colegiados que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
No obstante, los Estatutos de cada Colegio podrán establecer las normas que consideren más convenientes para el sistema de votación en las Juntas generales. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.