Artículo 25. Personal directivo.
Artículo 25 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje. · BOE-A-2008-2596
Atención: Real Decreto 185/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo los titulares de los departamentos y el Director del Laboratorio de Control del Dopaje. Los puestos de Director del Laboratorio, así como de Jefe de Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje y de Jefe de Departamento de Prevención y Control del Dopaje se cubrirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, en régimen laboral mediante contrato de alta dirección.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Director en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre titulados universitarios superiores.
3. El personal directivo de la Agencia Estatal Antidopaje desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.