Artículo 25. Caducidad de las autorizaciones.
Artículo 25 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones de los proyectos de construcción otorgadas de acuerdo con las reglas contenidas en este capítulo caducarán cuando, transcurrido un año desde la fecha de construcción prevista en la solicitud, no se hayan iniciado los trabajos correspondientes. Se considerarán iniciados los trabajos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se haya colocado la quilla del buque.
b) Se haya comenzado cualquier fase de la construcción que pueda identificarse como propia del buque concreto, así como el montaje del buque, en una proporción que suponga la utilización de no menos de 50 toneladas del total estimado de material estructural o de un 1 por 100 de dicho total, si este segundo valor es menor.
2. La renuncia del astillero autorizado a la construcción del buque será comunicada, a efectos de registro y de control, a la Capitanía Marítima en cuyo ámbito geográfico radique el astillero o taller encargado de realizar los trabajos correspondientes.
3. La caducidad de las autorizaciones de los proyectos de construcción de buques pesqueros se regulará por su normativa específica.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.