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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Artículo 25 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2018-4551

Atención: Real Decreto 169/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los empleados públicos que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, deberán manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que asistan a los empleados públicos en alguna de estas funciones.

2. En el caso de que se detectase un conflicto de interés potencial, se deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará si dicho conflicto es real.

En caso positivo, se seguirán los procedimientos establecidos para la exclusión de la/s persona/s afectadas de esa gestión/selección de proyecto, etc. El objetivo será promover una rotación del personal afectado, apartándolo de dicha actuación.

De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.

3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-16.

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