Artículo 25.
Artículo 25 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.
Texto consolidado
El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente, pudiendo también ser incluidos en el mismo aquellos asuntos solicitados por cualquiera de los Vocales de las Organizaciones representadas en el seno de la Comisión Consultiva, siempre que la solicitud fuere hecha con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha de la convocatoria.
Una vez fijado el orden del día, no podrá ser alterado sino por acuerdo de la propia Comisión, a propuesta del Presidente, o a petición de una cuarta parte, al menos, de los Vocales.