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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de las máquinas que hayan sido designadas como bienes pertinentes para crisis.

Artículo 25 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. · BOE-A-2008-16387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, se presumirá que las máquinas que han sido designadas como bienes pertinentes para crisis que son conformes con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 21 sexies de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes establecidos en el anexo I de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.

2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 21 sexies de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, no satisface plenamente los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes establecidos en el anexo I de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.

El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 2.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023, entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.

Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

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