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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Prelación de las ayudas.

Artículo 25 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

Texto consolidado

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, tendrán prioridad las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo anterior.

2. Las solicitudes de ayuda se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos de acuerdo con la siguiente relación:

a) Proyectos innovadores debidamente documentados en explotaciones o pymes agrarias: Dos puntos.

b) Asociaciones y colectivos a que se refiere el artículo 9: Dos puntos.

c) Actividades de fomento de la equitación de base e hipoterapia o introducción de la actividad equina dirigida a sectores de población con dificultades sociales específicas de acceso a la actividad: Dos puntos.

d) Jóvenes agricultores y proyectos a cargo de mujeres: Dos puntos.

Además, cada comunidad autónoma dispondrá de un punto para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes.

En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de que se trate, siendo la puntuación máxima total de cinco puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de dos puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará el orden establecido en el anterior apartado 1.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Es incompatible la obtención simultánea de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas agrarias y a sus asociaciones y agrupaciones, con las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones. Cuando una explotación sea susceptible de recibir ayudas contempladas en varias de las secciones del capítulo anterior, sólo podrán solicitarse subvenciones reguladas en una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

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