Artículo 25. Funciones de la Junta General territorial.
Artículo 25 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta General territorial:
a) Aprobar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Delegación territorial correspondiente y sus modificaciones.
b) Examinar y aprobar, si procede, el informe de gestión, balance y cuentas del ejercicio económico del año anterior y los presupuestos del año corriente.
c) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno territorial, sus proyectos de actuación y la situación patrimonial de la Delegación territorial, así como cualquier asunto que pueda afectar a la buena marcha de la misma.
d) Renovar los cargos de la Junta de Gobierno territorial que correspondan.
e) Deliberar y adoptar acuerdos sobre las propuestas que se hayan recibido de los colegiados de la Delegación territorial y estén reseñadas en el orden del día de acuerdo con los reglamentos de régimen interior.
f) Tratar cuantos otros asuntos les sean encomendados por los órganos de gobierno generales o que les atribuyan los presentes estatutos o los estatutos territoriales y los reglamentos de régimen interior.