Artículo 25. Contratación.
Artículo 25 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el Sector Público.
Dentro de dicho marco legal, y siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y, cuando se incorporen productos procedentes, total o parcialmente, de países en desarrollo, se valorarán positivamente las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo