Artículo 25. Lotes.
Artículo 25 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
El material de multiplicación solo se comercializará en lotes suficientemente homogéneos.
Si durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega se juntara o mezclara material de multiplicación de distintas procedencias, el productor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.