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Real Decreto Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.

Texto consolidado

Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar la Academia.

b) Informar las propuestas para Académicos de número y correspondientes.

c) Proponer a la Junte General el nombramiento de Académicos de honor.

d) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de Presidente de Honor.

e) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer con carácter interino hasta la primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año.

f) Elegir los Académicos de número que han de integrar las comisiones permanentes y las temporales.

g) Informar los presupuestos y aprobar las cuentas.

h) Nombrar y separar a sus empleados cuando sea de sus atribuciones o solicitarlo de la Superioridad cuando el nombramiento sea privativo de ellas.

i) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera Junta General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-21.

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