Artículo 25. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo y del etiquetado climático y digital.
Artículo 25 del Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023. · BOE-A-2021-21660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital en el campo de intervención «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular» con un coeficiente para el cálculo de la ayuda del 100% en los objetivos medio ambientales y del 40% en los climáticos y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo.
2. Durante la realización del proyecto se respetará la normativa ambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
3. En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme a la citada Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
4. La solicitud incluye una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», tal y como se establece en la letra a) del artículo 7.5.
5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, en los términos previstos en el artículo 15, habrán de preverse los mecanismos necesarios para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
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