Artículo 25. Publicidad.
Atención: Real Decreto 113/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Respecto a la obligación de información y publicidad del origen de los fondos se seguirán las especificaciones que constan en el anexo III. Información y Publicidad.
Más artículos de Real Decreto 113/2022
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- → Artículo 26. Graduación de incumplimientos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.