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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Publicidad.

Artículo 25 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023. · BOE-A-2022-2060

Atención: Real Decreto 113/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Respecto a la obligación de información y publicidad del origen de los fondos se seguirán las especificaciones que constan en el anexo III. Información y Publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-10.

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