Artículo 25. Baja en el centro docente militar de formación.
Artículo 25 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-15394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.
Texto consolidado
1. Las causas por la que los alumnos pueden causar baja en el centro docente militar de formación y, en su caso, el resarcimiento económico al Estado, han de ser desarrolladas mediante orden ministerial.
2. Cuando los permisos o licencias por enfermedad supongan la pérdida de uno o más cursos académicos, no computarán dentro de los límites establecidos para la superación de los planes de estudios. Cuando tales permisos o licencias sean por causa de acto de servicio, dichos límites se verán incrementados en un número igual al de los cursos perdidos.
Asimismo, y una vez que el alumno se encuentre de alta médica, se estudiará la necesidad de elaborar un plan de matrícula adaptado a las circunstancias que en el mismo concurran.