Artículo 25.
Artículo 25 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
La acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante los instrumentos siguientes:
a) Elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españolas.
b) Realización de actividades de formación para el profesorado extranjero.
c) Creación de centros de recursos didácticos.
d) Suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.
e) Constitución de bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas.
f) Investigación sobre los currículos de la lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, así como sobre la situación de las enseñanzas de español.
g) Promoción de intercambios en el ámbito educativo y en el de la investigación.
h) Difusión de información en materia educativa en los medios de comunicación y mediante la edición de revistas y boletines.