Artículo 25. Rectificación y cancelación de certificados.
Artículo 25 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2024-14545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-17.
Texto consolidado
La entidad de certificación podrá rectificar los certificados, así como modificar el cálculo de la obligación si se detectan errores o deficiencias en su expedición o resultado, como consecuencia del ejercicio de las competencias y funciones de control de la obligación que prevé esta orden. Asimismo, los certificados podrán cancelarse, quedando sin efectos, en caso de que se detecte que la información aportada para su expedición fue incorrecta o no se ajustó a los requisitos en vigor. Estos actos se adoptarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a los interesados.
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