Artículo 25. Ejecución presupuestaria y control de cuentas.
Artículo 25 de la Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas. · BOE-A-2006-11779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente memoria explicativa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente.
2. La Asamblea General podrá nombrar a tres de sus respectivos miembros para que actúen como censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.