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Orden Derogada

Artículo 25. Cancelación de la licencia de estación de aficionado.

Artículo 25 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286

Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La licencia de estación de aficionado se cancelará en los siguientes casos:

Cuando no existan equipos que justifiquen la existencia de la estación, perderá su vigencia seis meses después de la baja del último equipo componente de la estación.

En cualquier momento a petición de su titular.

Por revocación, por cualquier causa, de la autorización de radioaficionado.

Cuando se cancele la licencia de estación de aficionado cualquiera que sea la causa, el interesado estará obligado, con todos los gastos a su cargo, a proceder al desmontaje de las instalaciones, incluso de las antenas, lo que podrá comprobarse mediante visita de inspección. No obstante lo anterior si el titular de la licencia cancelada desea mantener la instalación de las antenas con fines únicamente de recepción, podrá hacerlo siempre y cuando obtenga autorización por escrito de la propiedad del inmueble o, en su caso, de la Comunidad de Propietarios del mismo. Una copia de dicha autorización deberá remitirse a la AER para su constancia en el expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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