El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 25. Obligaciones de las entidades autorizadas.

Artículo 25 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. · BOE-A-2022-12068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Texto consolidado

Las entidades autorizadas a la gestión mediante acción concertada deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Dar adecuada publicidad del origen de las fuentes de financiación de las actuaciones, servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano de concertación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Disponer de un código contable específico para los ingresos y gastos asociados a la acción concertada, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.

No obstante, en el caso de que en la comunicación de asignación se hayan establecido actuaciones, prestaciones o servicios cofinanciados con fondos europeos, estos deberán contar con un código contable específico y distinto al anterior.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación tendrá una duración de cinco años, computables desde el 31 de diciembre del año en el que se presente la memoria final correspondiente a cada periodo de asignación.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Más artículos de Orden ISM/680/2022

En El Vínculo puedes leer Orden ISM/680/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.