Artículo 25. Emisión y remisión de los dictámenes, informes y propuestas.
Artículo 25 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
1. Los dictámenes del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado se emitirán en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal se establezca un plazo distinto.
2. Los dictámenes, informes y propuestas emitidos por el Pleno y la Comisión Permanente serán enviados a la autoridad correspondiente firmados por el Presidente y el Secretario general, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y, en su caso, el resultado de la votación, acompañados de los votos particulares, si los hubiere.
3. Asimismo, los dictámenes, informes y propuestas aprobados de forma definitiva por el Pleno y la Comisión Permanente serán remitidos a todos los Consejeros integrantes del Pleno.