Artículo 25. Resolución de los recursos.
Artículo 25 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.
Texto consolidado
1. El Tribunal Administrativo del Deporte dictará resolución en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente a la fecha de recepción de la documentación completa a que se hace referencia en el artículo anterior.
2. La resolución estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión. Cuando por existir vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.
3. En el caso de que el recurso no fuera resuelto expresamente en el plazo establecido en el apartado 1, el recurrente podrá considerarlo desestimado, a los efectos de impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Se exceptúa el supuesto de que el recurso se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud por el órgano federativo, comisión gestora o junta electoral competente, en cuyo caso, la falta de resolución expresa en plazo por parte del Tribunal Administrativo del Deporte permitirá considerarlo estimado.
4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
5. La ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte corresponderá a las juntas electorales o, en su caso, a las personas que ostentan las presidencias de las federaciones deportivas españolas, o a quien legítimamente les sustituyan. Ello sin perjuicio de la competencia atribuida al Tribunal Administrativo del Deporte de ordenar la convocatoria de elecciones a los órganos correspondientes de las federaciones deportivas españolas cuando, en el plazo de un mes desde la resolución firme del propio Tribunal Administrativo del Deporte, que comportará necesariamente dicha convocatoria, y cuando la misma no se hubiera adoptado por el órgano inicialmente competente; tal y como dispone el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
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