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Orden Vigente

Artículo 25. Evaluación inicial.

Artículo 25 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

Texto consolidado

1. Al comienzo de cada uno de los cursos de la etapa de la Educación Primaria, los equipos docentes llevarán a cabo una evaluación inicial del alumnado.

2. Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones recibidas del tutor o tutora del curso anterior.

3. La evaluación inicial permitirá que el equipo docente adopte decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las Programaciones didácticas, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

4. El equipo docente, analizados los resultados de la evaluación inicial, adoptará también las medidas pertinentes de refuerzo y de recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.

5. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión de la evaluación inicial del curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

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