Artículo 25. Evaluación inicial.
Artículo 25 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.
Texto consolidado
1. Al comienzo de cada uno de los cursos de la etapa de la Educación Primaria, los equipos docentes llevarán a cabo una evaluación inicial del alumnado.
2. Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones recibidas del tutor o tutora del curso anterior.
3. La evaluación inicial permitirá que el equipo docente adopte decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las Programaciones didácticas, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.
4. El equipo docente, analizados los resultados de la evaluación inicial, adoptará también las medidas pertinentes de refuerzo y de recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.
5. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión de la evaluación inicial del curso.
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