Artículo 25.
Artículo 25 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos de elegibilidad que concurrieron para su elección o por la pérdida de la condición que habilitó al vocal para ser propuesto.
b) Por virtud de la propuesta de cese emanada de los órganos que los hubiesen designado o propuesto.
c) Por dimisión, renuncia, o acaecimiento cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
d) Por fallecimiento de los miembros del Pleno que tengan la consideración de personas físicas o extinción de la personalidad jurídica en el caso de miembros del Pleno con forma societaria.
e) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
f) En el supuesto de las empresas que formen parte del Pleno según lo establecido en el artículo 3.b), se atenderá a las aportaciones voluntarias realizadas, en función de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el presente reglamento.