Artículo 25. Reglas de funcionamiento.
Artículo 25 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-28.
Texto consolidado
1. Los departamentos o secciones departamentales remitirán sus programaciones al Subdirector Jefe de Estudios del centro correspondiente, quien comprobará si se ajustan a lo establecido en el artículo 23.
2. Igualmente, los departamentos o secciones departamentales remitirán sus demás informes y propuestas al Director, a través de la jefatura de estudios.
3. Los departamentos o secciones departamentales celebrarán las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, se reunirán para evaluar el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicar o proponer la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
4. Los departamentos o secciones departamentales elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de realización, que será publicada por los respectivos centros docentes mediante su inclusión en sus correspondientes memorias anuales.
Más artículos de Orden DEF/85/2017
- ← Artículo 24. Departamento o sección departamental de Instrucción y Adiestramiento. Composición y funciones.
- → Artículo 26. Núcleo de Formación Profesional.
- Ver la norma completa: Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.