Artículo 25. Sesiones privadas.
Artículo 25 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
Los Académicos de número se reunirán en Junta general para elección de Académicos, de cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de cuentas y presupuestos, para tratar de asuntos de régimen interior, discusión y aprobación de informes, ponencias de Secciones y Comisiones y proposiciones de la Junta de Gobierno.
Podrán reunirse con carácter extraordinario y cuando lo disponga el Presidente o lo pidan por escrito razonado cinco Académicos de número y se convocarán dentro de los diez días o al siguiente en caso de urgencia.
Los dictámenes y asuntos puestos a discusión serán tratados por tres turnos en pro y tres en contra. Las votaciones decidirán por mayoría de votos, excepto las que precisen un número determinado, y en caso de discrepancia manifiesta, el Presidente cuidará por el buen orden de la discusión.